• HERENCIA YACENTE

    Cuando en un sistema jurídico no coinciden los momentos de la delación y la adquisición de la herencia, se produce un período intermedio durante el cual se afirma que la herencia está yacente. Es lo que en el Derecho romano se conocía como "hereditas iacens"

    Los supuestos que pueden dar lugar  a la yacencia de la sucesión son los siguientes:

    1. Institución de heredero de un nasciturus (persona concebida y no nacida)

    2. Herencia a favor de una persona jurídica en trámites de fundación y no constituida en la fecha del fallecimiento

    3. Heredero instituido bajo una condición aún no cumplida.

    4. Cuando los herederos no han hecho actos o manifestaciones que aclaren si aceptan o repudian la herencia.

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    Comentarios

    carlos02/01/2010 12:51:12

    si hay una herencia yacente siginifica que la particion hecha por el albacea tenga que ser aceptada.

    Respuesta H&H asesores:

    Si la partición de la herencia está hecha por el albacea, se entenderá que está aceptada a todos los efectos, aunque los no firmantes pueden impugnar las actuaciones del albacea.

    IGNACIO HERRERO ALONSO

    ABOGADO

    H&H ASESORES, SAP

    CL ORENSE, 22-B, 11º B-C

    28020-MADRID

    TFNO. 91.555.88.36

    www.hhasesores.com

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