Consulta sobre herencia
ASUNTO: TESTAMENTO
ANTECEDENTES
- Casada en gananciales y sin hijos, con padres que viven ambos.
- Residente en zona de aplicación del Derecho común (Código civil español)
- Vivienda habitual, se hizo escritura pero cree que no está inscrita en el Registro. La adquirió en estado de soltera, aunque afirma que los pagos realizados para la amortización de la hipoteca se llevaron a cabo durante el matrimonio.
CONSULTAS:
A) Derechos del cónyuge sobre la vivienda habitual adquirida de soltera:
RESPUESTA:
En principio, este bien sería privativo (Art. 1357 C.c.), pero al tratarse de la vivienda familiar, el criterio cambia y se aplica el art. 1354 C.c., según el cual la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones que haya hecho cada uno de los cónyuge.
B) Legítima del cónyuge en confluencia con los padres, que viven.
RESPUESTA:
Art. 837 C.c.:
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
La legítima de los padres, en concurrencia con el cónyuge es de una tercera parte de la herencia (Art. 809 C.c.)
C) Legítima del cónyuge, en caso de que fallezcan los padres.
RESPUESTA:
Art. 838 C.c.:
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
D) Pretende que los inmuebles procedentes de la herencia de sus padres pasen en usufructo a su marido, pero la nuda propiedad ha de ser para sus sobrinos…
RESPUESTA:
Es evidente que mientras vivan sus padres, no se puede hacer testamento sobre los bienes que a Vd. aún no le pertenezcan, aunque sí cabe una cláusula genérica en el mismo testamento como la siguiente:
Respeta las legítimas que pudieran corresponder a sus padres y cónyuge.
= Declara heredero a su esposo de todos los bienes, derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad da gananciales.
- Lega a su esposo D…..el usufructo de los bienes privativos que pertenezcan a la testadora en el momento de su fallecimiento.
- Respecto a los bienes privativos antes mencionados, designa a sus sobrinos………………………………………………, herederos por partes iguales, los cuales serán sustituidos, en su caso, por sus respectivos descendientes y por estirpes. A ellos pertenecerá la nuda propiedad si el marido sobreviviera a la testadora y la propiedad plena, en caso de que la testadora sobreviviere a su cónyuge.
De todos modos, se le hace una recomendación muy especial:
NOMBRAMIENTO DE DOS ALBACEAS=COMISARIOS CONTADORES PARTIDORES =titular y suplente= A los cuales explicará claramente su voluntad expresada en el testamento
Ignacio HERRERO ALONSO
ABOGADO especialista en herencias
C/ Orense, 22-B, 11º B y C
28020 MADRID
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